Artículo 609 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Si de las declaraciones de los testigos y de los certificados exhibidos constare la aptitud de los pretendientes, se fijará una copia de la solicitud en el despacho del Oficial del Registro (sic) Estado Civil, en lugar bien aparente y de fácil acceso, y otras dos en los lugares públicos de costumbre. Permanecerán fijadas durante quince días, y será obligación del Oficial del Estado Civil reemplazarlas, si por cualquier accidente se destruyeren o se hacen ilegibles. (REFORMADO, P.O. 13 DE NOVIEMBRE DE 2013)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial