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Artículo 611 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Si alguno de los pretendientes, o ambos, han tenido durante los seis meses señalados en el artículo anterior, la misma residencia del Oficial, podrá éste, si lo cree conveniente, mandar hacer la referida publicación en las residencias anteriores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial