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Artículo 62 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Si ambos cónyuges son menores de edad, tendrán la administración de sus bienes propios en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales. Las disposiciones contenidas en este artículo y en el anterior son aplicables cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial