Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas
Título Tercero — Del matrimonio
Capítulo IV — Relaciones patrimoniales de los conyuges
Sección Primera Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 58
(SE DEROGA, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
Artículo 59
Los cónyuges, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro.
Artículo 60
El régimen económico del matrimonio puede ser el de sociedad conyugal o el de separación de bienes. (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010) El régimen económico se elegirá con la manifestación voluntaria de los contrayentes, e iniciará a partir de la celebración del contrato civil de matrimonio. (ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010) La sociedad conyugal se regirá por las Capitulaciones Matrimoniales que al efecto se celebren. A falta de Capitulaciones Matrimoniales, los bienes que los cónyuges adquieran pertenecerán a ambos en copropiedad por partes iguales, y supletoriamente se regirán conforme a las reglas de la sociedad civil previstas en el presente Código.
Artículo 61
Los cónyuges, mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes propios, y ejercitar las acciones u oponer las excepciones que a ellos corresponden, sin que para tal objeto necesite uno de ellos el consentimiento del otro; salvo lo que se estipule en las capitulaciones matrimoniales sobre administración de los bienes.
Artículo 62
Si ambos cónyuges son menores de edad, tendrán la administración de sus bienes propios en los términos del artículo que precede, pero necesitarán autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales. Las disposiciones contenidas en este artículo y en el anterior son aplicables cualquiera que sea el régimen económico del matrimonio. (REFORMADO, P.O. 30 DE DICIEMBRE DE 2016)
Artículo 63
Ninguno de los cónyuges podrá cobrar al otro retribución u honorario alguno por los servicios personales que le prestare, o por los consejos y asistencia que le diere; pero si uno de los consortes por causa de ausencia o impedimento del otro no originado por enfermedad, se encargare temporalmente de la administración de los bienes de éste, podrá pactar retribución por ese servicio, en proporción a su importancia y al resultado que produjere. Los cónyuges responden entre sí de los daños y perjuicios que se causen, respectivamente, por dolo, culpa o negligencia.
Artículo 64
(SE DEROGA, P.O. 12 DE MARZO DE 2024)
Artículo 65
Si los cónyuges que celebraron su matrimonio fuera del ámbito territorial de las leyes tlaxcaltecas, pero en la República mexicana, adquieren bienes ubicados en el Estado de Tlaxcala, la propiedad y administración de esos bienes, estén los consortes domiciliados o no en el territorio de éste, se regirán: (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010) I.- Por las disposiciones inherentes al régimen económico elegido por los cónyuges, y (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010) II.- De no haberse pactado expresamente Capitulaciones Matrimoniales se estará a lo que dispone este Código en el párrafo tercero del artículo 60 y en cuanto a las reglas para la sociedad civil. DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial