Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas

Título Tercero — Del matrimonio

Capítulo IV — Relaciones patrimoniales de los conyuges

Sección Sexta De las donaciones entre consortes

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 76 al 77 · 2 artículos

Artículo 76

Los consortes pueden hacerse donaciones, si no son contrarias a las reglas que, en su caso, rijan la sociedad conyugal y si no perjudican el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.

Artículo 77

Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:

I.- Pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes;

II.- Los cónyuges no necesitan autorización judicial para revocarlas;

III.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes; y IV.- Sólo se confirmarán con la muerte del donante.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial