Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas
Título Tercero — Del matrimonio
Capítulo IV — Relaciones patrimoniales de los conyuges
Sección Sexta De las donaciones entre consortes
Código Civil del Estado de Tlaxcala
Índice de la leyArtículo 76
Los consortes pueden hacerse donaciones, si no son contrarias a las reglas que, en su caso, rijan la sociedad conyugal y si no perjudican el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
Artículo 77
Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:
I.- Pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes;
II.- Los cónyuges no necesitan autorización judicial para revocarlas;
III.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes; y IV.- Sólo se confirmarán con la muerte del donante.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial