Artículo 76 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Los consortes pueden hacerse donaciones, si no son contrarias a las reglas que, en su caso, rijan la sociedad conyugal y si no perjudican el derecho de los ascendientes o descendientes a recibir alimentos.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial