Artículo 75 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Las donaciones antenupciales son revocables por el adulterio o el abandono injustificado del hogar conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge. SECCION SEXTA DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial