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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — Código civil para el estado libre y soberano de tlaxcala pág. 6 de las personas

Título Tercero — Del matrimonio

Capítulo IV — Relaciones patrimoniales de los conyuges

Sección Quinta De las donaciones antenupciales

Código Civil del Estado de Tlaxcala

Artículos 71 al 75 · 5 artículos

Artículo 71

Son donaciones antenupciales:

I.- Las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido al otro; y II.- Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio. Los prometidos menores de edad pueden hacer donaciones antenupciales; pero sólo con la intervención de sus padres, o tutores o con aprobación judicial. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.

Artículo 72

Las donaciones antenupciales no necesitan, para su validez, de aceptación expresa; pero quedarán sin efecto, si el matrimonio dejare de verificarse.

Artículo 73

Las donaciones antenupciales entre los prometidos, aunque fueren varias, no podrán exceder, reunidas, de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso las donaciones serán inoficiosas. Para calcular si las donaciones antenupciales entre prometidos son inoficiosas, tienen el donatario y sus herederos la facultad de elegir la época en que se hizo la donación o la del fallecimiento del donador; pero si al hacerse la donación no se formó inventario de los bienes del donador, no podrá elegirse la época en que aquella se otorgó. Las donaciones antenupciales hechas por un extraño serán inoficiosas en los términos en que lo fueren las comunes.

Artículo 74

Las donaciones antenupciales no se revocan por sobrevenir hijos al donante. Las donaciones antenupciales no son revocables por ingratitud, a no ser que el donante fuere un extraño, que la donación haya sido hecha a los dos prometidos y que ambos sean ingratos.

Artículo 75

Las donaciones antenupciales son revocables por el adulterio o el abandono injustificado del hogar conyugal por parte del donatario, cuando el donante fuere el otro cónyuge. SECCION SEXTA DE LAS DONACIONES ENTRE CONSORTES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial