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Leyes Descargar AYA

Artículo 71 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Son donaciones antenupciales:

I.- Las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido al otro; y II.- Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio. Los prometidos menores de edad pueden hacer donaciones antenupciales; pero sólo con la intervención de sus padres, o tutores o con aprobación judicial. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial