Artículo 71 Código Civil del Estado de Tlaxcala
Capítulo IV
Son donaciones antenupciales:
I.- Las donaciones que antes del matrimonio hace un prometido al otro; y II.- Las donaciones que un extraño hace a alguno de los prometidos o a ambos, en consideración al matrimonio. Los prometidos menores de edad pueden hacer donaciones antenupciales; pero sólo con la intervención de sus padres, o tutores o con aprobación judicial. Son aplicables a las donaciones antenupciales las reglas de las donaciones comunes, en todo lo que no fueren contrarias a esta sección.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial