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Leyes Descargar AYA

Artículo 77 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Son aplicables a las donaciones entre consortes las siguientes disposiciones:

I.- Pueden ser revocadas libremente y en todo tiempo por los donantes;

II.- Los cónyuges no necesitan autorización judicial para revocarlas;

III.- Estas donaciones no se anularán por la superveniencia de hijos, pero se reducirán cuando sean inoficiosas en los mismos términos que las comunes; y IV.- Sólo se confirmarán con la muerte del donante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial