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Artículo 60 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

El régimen económico del matrimonio puede ser el de sociedad conyugal o el de separación de bienes. (REFORMADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010) El régimen económico se elegirá con la manifestación voluntaria de los contrayentes, e iniciará a partir de la celebración del contrato civil de matrimonio. (ADICIONADO, P.O. 11 DE MARZO DE 2010) La sociedad conyugal se regirá por las Capitulaciones Matrimoniales que al efecto se celebren. A falta de Capitulaciones Matrimoniales, los bienes que los cónyuges adquieran pertenecerán a ambos en copropiedad por partes iguales, y supletoriamente se regirán conforme a las reglas de la sociedad civil previstas en el presente Código.

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial