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Artículo 65 Código Civil del Estado de Tlaxcala

Capítulo IV

Si los cónyuges que celebraron su matrimonio fuera del ámbito territorial de las leyes tlaxcaltecas, pero en la República mexicana, adquieren bienes ubicados en el Estado de Tlaxcala, la propiedad y administración de esos bienes, estén los consortes domiciliados o no en el territorio de éste, se regirán: (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010) I.- Por las disposiciones inherentes al régimen económico elegido por los cónyuges, y (REFORMADA, P.O. 11 DE MARZO DE 2010) II.- De no haberse pactado expresamente Capitulaciones Matrimoniales se estará a lo que dispone este Código en el párrafo tercero del artículo 60 y en cuanto a las reglas para la sociedad civil. DE LAS CAPITULACIONES MATRIMONIALES.

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  3. Sin cambios
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 5 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Tlaxcala. Documento oficial