Artículo 2754 Código Civil del Estado de Veracruz
Capítulo II
El acreedor que, cumplidos los requisitos del artículo 2750, hubiere sido negligente en promover la excusión, queda responsable de los perjuicios que pueda causar al fiador, y esté libre de la obligación hasta la cantidad a que alcancen los bienes que hubiere designado para la excusión.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial