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Artículo 775 Código Civil del Estado de Veracruz

Capítulo IX

Con la solicitud mencionada en el artículo anterior, se acompañarán las pruebas documentales públicas o privadas idóneas para justificar:

I.- Que el solicitante es mayor de edad o emancipado.

II.- Que los bienes afectos al patrimonio están ubicados en el mismo lugar donde se halla el domicilio de la familia.

III.- La existencia de la familia a cuyo favor se va a constituir el patrimonio. La comprobación de los vínculos familiares se hará con las copias certificadas de las actas de estado civil pertinentes.

IV.- Avalúo pericial formulado por una o más personas morales o físicas, autorizadas legalmente para practicar este tipo de dictámenes, a fin de establecer que el valor comercial de los bienes afectos al patrimonio de familia no excede el fijado en el artículo 772.

V.- Que los bienes susodichos no reportan gravámenes por hipoteca o embargo.

(REFORMADO, G.O. 15 DE NOVIEMBRE DE 1997)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial