Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Decimoprimero — De las asociaciones y de las sociedades
Capítulo I De las asociaciones y de las sociedades extranjeras
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 2669
Para que las asociaciones y las sociedades extranjeras de carácter civil puedan ejercer sus actividades en el Estado, deberán ajustarse a los términos de la Ley Orgánica de la fracción I del artículo 27 de la Constitución General de la República, expedida por el legislador federal, y además a los requisitos que fijen las leyes del Estado.
Artículo 2670
El Ejecutivo del Estado autorizará el funcionamiento de dichas sociedades o asociaciones, siempre que comprueben:
I.-Que están constituídas con arreglo a las leyes de su país y que sus estatutos nada contienen que sea contrario a las leyes mexicanas de orden público;
II.-Que tienen representante domiciliado en el lugar donde van a operar, suficientemente autorizado para responder de las obligaciones que contraigan las mencionadas personas morales.
Artículo 2671
Concedida la autorización por el Ejecutivo del Estado, se inscribirán en el Registro los estatutos de las asociaciones y sociedades extranjeras.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial