Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Decimosegundo — De los contratos aleatorios
Capítulo I Del juego y de la apuesta
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 2698
La Ley no concede acción para reclamar lo que se gana en juego prohibido.
El Código Penal señalará cuáles son los juegos prohibidos.
Artículo 2699
El que paga voluntariamente una deuda procedente de juego prohibido, o sus herederos, tienen derecho de reclamar la devolución del 50% de lo que se pagó. El otro cincuenta por ciento no quedará en poder del ganancioso, sino que se entregará a la Beneficencia Pública.
Artículo 2700
Lo dispuesto en los dos artículos anteriores se aplicará a las apuestas que deban tenerse como prohibidas porque tengan analogía con los juegos prohibidos.
Artículo 2701
El que pierde en un juego o apuesta que no estén prohibidos, queda obligado civilmente, con tal que la pérdida no exceda de la vigésima parte de su fortuna. Prescribe en treinta días el derecho para exigir la deuda de juego a que este artículo se refiere.
Artículo 2702
La deuda de juego o de apuesta prohibidos no puede compensarse, ni ser convertida por novación en una obligación civilmente eficaz.
Artículo 2703
El que hubiere firmado una obligación que en realidad tenía por causa una deuda de juego o de apuesta prohibidos, conserva, aunque se atribuya a la obligación una causa civilmente eficaz, la excepción que nace del artículo anterior, y se puede probar por todos los medios la causa real de la obligación.
Artículo 2704
Si a una obligación de juego o apuesta prohibidos se le hubiere dado la forma de título a la orden o al portador, el suscriptor debe pagarla al portador de buena fe; pero tendrá el derecho que le concede el artículo 2699
Artículo 2705
Cuando las personas se sirvieren del medio de la suerte, no como apuesta o juego, sino para dividir cosas comunes o terminar cuestiones, producirá, en el primer caso, los efectos de una participación legítima y en el segundo, los de una transacción.
Artículo 2706
Las loterías o rifas, cuando se permitan, serán regidas, las primeras, por las leyes especiales que las autoricen, y las segundas, por los reglamentos de policía.
Artículo 2707
El contrato celebrado entre los compradores de billetes y las loterías autorizadas en país extranjero no será válido en el Estado, a menos que la venta de esos billetes haya sido permitida por la autoridad correspondiente.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial