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Libro Cuarto — De las obligaciones

Título Segundo — Modalidades de las obligaciones

Capítulo VI De las obligaciones de hacer o de no hacer

Código Civil del Estado de Veracruz

Artículos 1960 al 1961 · 2 artículos

Artículo 1960

Si el obligado a prestar un hecho, no lo hiciere, el acreedor tiene derecho de pedir que a costa de aquél se ejecute por otro, cuando la substitución sea posible.

Esto mismo se observará si no lo hiciere de la manera convenida. En este caso el acreedor podrá pedir que se deshaga lo mal hecho.

Artículo 1961

El que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención. Si hubiere obra material, podrá exigir el acreedor que sea destruida a costa del obligado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial