Libro Cuarto — De las obligaciones
Título Tercero — De la transmision de las obligaciones
Capítulo II De la cesión de las deudas
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 1984
Para que haya sustitución de deudor es necesario que el acreedor consienta expresa o tácitamente.
Artículo 1985
Se presume que el acreedor consiente en la sustitución del deudor, cuando permite que el sustituto ejecute actos que debía ejecutar el deudor, como pago de réditos, pagos parciales o periódicos siempre que lo haga en nombre propio y no por cuenta del deudor primitivo.
Artículo 1986
El acreedor que exonera el antiguo deudor, aceptando otro en su lugar, no puede repetir contra el primero, si en el nuevo se encuentra insolvente, salvo convenio en contrario.
Artículo 1987
Cuando el deudor y el que pretenda sustituirlo fijen un plazo al acreedor para que manifieste su conformidad con la sustitución, pasado ese plazo sin que el acreedor haya hecho conocer su determinación, se presume que rehusa.
Artículo 1988
El deudor sustituto queda obligado en los términos en que lo estaba el deudor primitivo; pero cuando un tercero ha constituido fianza prenda o hipoteca para garantizar la deuda, estas garantías cesan con la sustitución del deudor, a menos que el tercero consienta en que continúen.
Artículo 1989
El deudor sustituto puede oponer al acreedor las excepciones que se originen de la naturaleza de la deuda y las que le sean personales; pero no puede oponer las que sean personales del deudor primitivo.
Artículo 1990
Cuando se declara nula la situación de deudor, la antigua deuda renace con todos sus accesorios; pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial