Libro Primero — De las personas
Título Décimo — De la emancipacion y de la mayor edad
Capítulo II De la mayor edad
Código Civil del Estado de Veracruz
Índice de la leyArtículo 577
La mayor edad comienza a los dieciocho años cumplidos.
Artículo 578
El mayor de edad dispone libremente de su persona y de sus bienes. La mayor edad representa la adquisición del estatuto jurídico perfecto y es igual para hombres y mujeres.
TITULO UNDECIMO
De los ausentes e ignorados.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Veracruz (LegisVer). Documento oficial