Artículo 1014 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo I
Hay violencia cuando se emplea fuerza física o amenazas que importen peligro de perder la vida, la honra, la libertad, la salud o una parte considerable de los bienes del contratante, de su cónyuge, de sus ascendientes, de sus descendientes, de sus parientes colaterales dentro del segundo grado o de cualquiera otra persona con la cual se encuentre unido el contratante por íntimos y
estrechos lazos de afecto.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial