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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De las obligaciones

Título Primero — De las fuentes de las obligaciones

Capítulo I — De los convenios y los contratos

Sección Primera Disposiciones generales

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 990 al 995 · 6 artículos

Artículo 990

Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.

Artículo 991

Para que el contrato sea válido, debe reunir las siguientes condiciones:

I.- Capacidad de los contratantes.

II.- Mutuo consentimiento.

III.- Que el objeto materia del contrato sea lícito.

IV.- Que se celebre con las formalidades que exigen las leyes.

Artículo 992

Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deban revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan, obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.

Artículo 993

La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, a excepción de los casos expresamente señalados por la ley.

Artículo 994

Si el obligado en un contrato dejare de cumplir su obligación, podrá el otro interesado exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato, y en uno u otro caso el pago de daños y perjuicios.

Artículo 995

Los derechos y obligaciones que resultan de los contratos, pueden ser transmitidos entre vivos y por sucesión, si no son puramente personales por su naturaleza, por efecto del mismo contrato o por disposición de la ley.

DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial