Libro Tercero — De las obligaciones
Título Primero — De las fuentes de las obligaciones
Capítulo I — De los convenios y los contratos
Sección Primera Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 990
Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones. Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos toman el nombre de contratos.
Artículo 991
Para que el contrato sea válido, debe reunir las siguientes condiciones:
I.- Capacidad de los contratantes.
II.- Mutuo consentimiento.
III.- Que el objeto materia del contrato sea lícito.
IV.- Que se celebre con las formalidades que exigen las leyes.
Artículo 992
Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, excepto aquellos que deban revestir una forma establecida por la ley. Desde que se perfeccionan, obligan a los contratantes no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
Artículo 993
La validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes, a excepción de los casos expresamente señalados por la ley.
Artículo 994
Si el obligado en un contrato dejare de cumplir su obligación, podrá el otro interesado exigir judicialmente el cumplimiento de lo convenido o la rescisión del contrato, y en uno u otro caso el pago de daños y perjuicios.
Artículo 995
Los derechos y obligaciones que resultan de los contratos, pueden ser transmitidos entre vivos y por sucesión, si no son puramente personales por su naturaleza, por efecto del mismo contrato o por disposición de la ley.
DE LA CAPACIDAD DE LOS CONTRATANTES.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial