Libro Tercero — De las obligaciones
Título Primero — De las fuentes de las obligaciones
Capítulo I — De los convenios y los contratos
Sección Quinta De la forma de los contratos
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1027
En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente previstos por la ley.
Artículo 1028
Cuando la ley exija determinada forma para un contrato, mientras que éste no revista esa forma no será válido, salvo disposición en contrario; pero si la voluntad de las partes para celebrarlo consta de manera fehaciente, cualquiera de ellos puede exigir que se dé al contrato la forma legal.
Artículo 1029
Cuando se exija la forma escrita en un contrato, los documentos relativos deben ser firmados por todas las personas a las cuales se imponga esa obligación. Cuando la persona que deba firmar un documento no supiera escribir, firmará por ella otra persona e imprimirá el interesado su huella digital.
Artículo 1030
El contrato es unilateral cuando una sola de las partes se obliga hacia la otra sin que ésta le quede obligada.
Artículo 1031
El contrato es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente.
Artículo 1032
Es contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que el provecho es solamente para una de las partes.
Artículo 1033
El contrato oneroso es conmutativo, cuando las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde que se celebra el contrato, de tal suerte que ellos pueden apreciar inmediatamente el beneficio o la pérdida que les cause éste. Es aleatorio, cuando la prestación debida depende de un acontecimiento incierto que hace que no sea posible la evaluación de la ganancia o pérdida sino hasta que ese acontecimiento se realice.
SECCIÓN SEXTA DE LAS RENUNCIAS Y CLAUSULAS QUE PUEDEN PONERSE EN LOS CONTRATOS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial