Libro Tercero — De las obligaciones
Título Primero — De las fuentes de las obligaciones
Capítulo I — De los convenios y los contratos
Sección Cuarta Del objeto de los contratos
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1019
Son objeto de los contratos:
I.- La cosa que el obligado debe dar.
II.- El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
Artículo 1020
La cosa objeto del contrato debe: existir en la naturaleza; ser determinada o determinable en cuanto a su especie y estar en el comercio.
Artículo 1021
Las cosas futuras pueden ser objeto de un contrato. Sin embargo, no puede serlo la herencia de una persona viva, aun cuando ésta preste su consentimiento.
Artículo 1022
El hecho positivo o negativo, objeto del contrato, debe ser:
I.- Posible.
II.- Lícito.
Artículo 1023
Es imposible el hecho que no puede existir porque es incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que deba regirlo necesariamente y que constituye un obstáculo insuperable para su realización.
Artículo 1024
No se considerará imposible el hecho que no pueda ejecutarse por el obligado, pero sí por otra persona en lugar de él.
Artículo 1025
Es ilícito el hecho que es contrario a las leyes de orden público o a las buenas costumbres.
Artículo 1026
Es nulo el contrato cuyo objeto es física o legalmente imposible.
SECCIÓN QUINTA DE LA FORMA DE LOS CONTRATOS.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial