Artículo 2048 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XV
Siempre que fueren hipotecadas fincas sujetas a gravámenes reales, no comprenderá la hipoteca sino el valor de las mismas fincas, deduciendo el del gravamen real, o la prestación correspondiente a cinco años, si la obligación fuere de rentas o pensiones anuales.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial