Artículo 2049 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XV
La hipoteca se extiende aunque no se exprese:
I.- A las accesiones naturales del bien hipotecado.
II.- A las mejoras hechas por el propietario en los bienes gravados.
III.- A los objetos muebles incorporados permanentemente por el propietario a
la finca y que no puedan separarse sin menoscabo de ésta o deterioro de esos objetos.
IV.- A los nuevos edificios que el propietario construya sobre el terreno hipotecado, y a los nuevos pisos que levante sobre los edificios hipotecados.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial