Artículo 2096 Código Civil del Estado de Yucatán
Capítulo XV
Los Jueces ante quienes se presenten testamentos que contengan nombramiento de tutor, y los que disciernan este cargo respecto de menores o incapacitados cuidarán, bajo su responsabilidad de que se registren dentro de seis días las hipotecas que, para la seguridad de la administración, constituyan los tutores o sus fiadores.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial