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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la posesión y propiedad de los bienes

Título Séptimo — De la prescripción

Capítulo VI Del cómputo del tiempo para la prescripción

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 985 al 989 · 5 artículos

Artículo 985

El tiempo para la prescripción se cuenta por años y no de momento a momento, excepto en los casos en que así lo determina expresamente la ley.

Artículo 986

Los meses se regularán con el número de días que les corresponda.

Artículo 987

Cuando la prescripción se cuenta por días, se entenderán éstos de veinticuatro horas naturales, contados de las veinticuatro a las veinticuatro horas.

Artículo 988

El día en que comienza la prescripción se cuenta siempre entero, aunque no lo sea; pero aquél en que la prescripción termina, debe ser completo.

Artículo 989

Cuando el último día sea inhábil, no se tendrá por completa la prescripción, sino cumplido el primer día útil que siga.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial