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Leyes Descargar AYA

Libro Segundo — De la posesión y propiedad de los bienes

Título Séptimo — De la prescripción

Capítulo IV De la suspensión de la prescripción

Código Civil del Estado de Yucatán

Artículos 975 al 976 · 2 artículos

Artículo 975

La prescripción no puede comenzar ni correr contra los incapaces, sino cuando se haya discernido su tutela conforme a las leyes. Los incapacitados tendrán derecho de exigir responsabilidad a sus tutores cuando por culpa de éstos no se hubiere interrumpido la prescripción.

Artículo 976

La prescripción no puede comenzar ni correr:

I.- Entre ascendientes y descendientes, durante la patria potestad.

II.- Entre los consortes.

III.- Entre los incapacitados y sus tutores o curadores, mientras dure la tutela.

IV.- Contra los ausentes del Estado, en servicio público.

V.- Contra los militares en servicio activo en tiempo de guerra, tanto fuera como dentro del Estado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial