Libro Tercero — De las obligaciones
Título Sexto — De las diversas especies de contratos
Sección Primera Disposiciones generales
Código Civil del Estado de Yucatán
Índice de la leyArtículo 1526
Bajo el nombre de préstamo se comprende toda concesión gratuita por tiempo y para objetos determinados, del uso de una cosa no fungible, con obligación de restituir ésta en especie; y toda concesión gratuita o a interés, de cosa fungible, con obligación de devolver otro tanto del mismo género y calidad. En el primer caso, el préstamo se llama comodato, y en el segundo, mutuo.
Artículo 1527
Si el préstamo se declara nulo o se rescinde, se observará por lo que toca a la cosa, lo dispuesto en el artículo 1389 de este código.
Artículo 1528
Si el contrato de préstamo se rescinde o anula por ser incapaz uno de los contratantes, la excepción de nulidad no aprovecha al fiador que haya intervenido en el contrato, si no prueba que al otorgar la fianza ignoraba la incapacidad en que se fundó la rescisión.
DEL COMODATO.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Yucatán. Documento oficial