Artículo 375 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo SEGUNDO
Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 426 al 434, inclusive.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial