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Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo Sexto De cómo se adquieren las servidumbres voluntarias

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 420 al 424 · 5 artículos

Artículo 420

Las servidumbres se adquieren por cualquier causa legal, incluso la prescripción.

Artículo 421

Las servidumbres continuas no aparentes, y las discontinuas, sean o no aparentes, podrán adquirirse por prescripción, pero deberá probarse plenamente el ejercicio continuo, pacífico, público y cierto del derecho de servidumbre por el término de ley.

Artículo 422

Al que pretenda tener derecho a una servidumbre, toca probar, aunque esté en posesión de ella, la causa en virtud de la cual la goza.

Artículo 423

La existencia de un signo aparente de servidumbre entre dos fincas, establecido o conservado por el propietario de ambas, se considera, si se enajenaren, como causa para que la servidumbre renazca a no ser que, al tiempo de dividirse la propiedad de las fincas, se exprese lo contrario en el acto de enajenación de cualquiera de ellas.

Artículo 424

Si el paso concedido a un inmueble enclavado entre otros de distintos dueños deja de ser necesario por haberlo reunido su dueño a otro que esté contiguo a camino público, el dueño o poseedor del predio sirviente podrá pedir que se extinga la servidumbre restituyendo la porción de la indemnización que hubiere pagado, a juicio de peritos. Lo mismo se entenderá en el caso de abrirse un nuevo camino que dé acceso al inmueble enclavado.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial