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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo Quinto De las servidumbres voluntarias

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 416 al 419 · 4 artículos

Artículo 416

El propietario o poseedor que reúna el requisito del artículo 458, puede establecer en el inmueble cuantas servidumbres tenga por conveniente y en el modo y forma que mejor le parezca, siempre que no contravenga las leyes ni perjudique derecho de terceros.

Artículo 417

Sólo pueden constituir servidumbres las personas que tienen derecho de enajenar; las que no pueden enajenar inmuebles sino con ciertos requisitos, no pueden, sin ellos, imponer servidumbre sobre los mismos.

Artículo 418

Si fueren varios los propietarios o poseedores de un predio, no se podrá imponer servidumbres sino con consentimiento de todos.

Artículo 419

Si siendo varios los propietarios o poseedores, uno solo de ellos adquiere una servidumbre sobre otro predio, a favor del común, de ella podrán aprovecharse todos los copartícipes, quedando obligados a los gravámenes naturales que traiga consigo.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial