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Leyes Descargar AYA

Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales

Título Sexto — De las servidumbres

Capítulo Segundo De las servidumbres legales

Código Civil del Estado de Zacatecas

Artículos 374 al 376 · 3 artículos

Artículo 374

Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública o privada.

Artículo 375

Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 426 al 434, inclusive.

Artículo 376

Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por este Código y en su defecto por las leyes y reglamentos especiales de este Título. Las servidumbres legales concernientes a la utilidad privada se regirán por las disposiciones de este Código, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes o reglamentos especiales.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial