Libro Tercero — De los bienes y de los derechos reales
Título Sexto — De las servidumbres
Capítulo Segundo De las servidumbres legales
Código Civil del Estado de Zacatecas
Índice de la leyArtículo 374
Servidumbre legal es la establecida por la ley, teniendo en cuenta la situación de los predios y en vista de la utilidad pública o privada.
Artículo 375
Es aplicable a las servidumbres legales lo dispuesto en los artículos del 426 al 434, inclusive.
Artículo 376
Todo lo concerniente a las servidumbres establecidas por utilidad pública o comunal, se regirán por este Código y en su defecto por las leyes y reglamentos especiales de este Título. Las servidumbres legales concernientes a la utilidad privada se regirán por las disposiciones de este Código, sin perjuicio de lo que dispongan las leyes o reglamentos especiales.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial