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Artículo 378 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo TERCERO

La servidumbre de captación de aguas corresponde al propietario o poseedor del predio superior para exigir del titular del predio inferior que éste reciba las aguas que de aquél caigan a consecuencia de las mejoras agrícolas o industriales hechas a aquéllos, así como las aguas domésticas y servidas, la piedra y tierra que arrastren en su curso, previa indemnización fijada convencionalmente o por peritos. Si las aguas que pasen al predio sirviente se han vuelto insalubres por los usos domésticos o industriales que de ellas se hayan hecho, deberán volverse inofensivas a costa del dueño del predio dominante.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial