Artículo 391 Código Civil del Estado de Zacatecas
Capítulo TERCERO
El que sin el referido permiso previo pasare el agua o la derramare sobre el camino, río o torrente públicos, quedará obligado a reponer las cosas a su estado anterior y a indemnizar el daño que a cualquiera se cause, sin perjuicio de las penas impuestas en las leyes respectivas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial