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Artículo 409 Código Civil del Estado de Zacatecas

Capítulo CUARTO

En la servidumbre de paso, el ancho de éste será el que baste a las necesidades del predio dominante, a juicio del Juez, previo informe de peritos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 29 de octubre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Zacatecas, con la reforma del 18 de julio de 2026. Documento oficial