Artículo 1067 Bis Código de Comercio
Capítulo III
Cambió en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió
Para hacer cumplir sus determinaciones el juez puede emplear cualquiera de las siguientes medidas de apremio que estime pertinentes, sin que para ello sea necesario que el juzgador se ciña al orden que a continuación se señala:
I. Amonestación;
II. Multa hasta de $11,091.60, monto que se actualizará en términos del artículo 1253, fracción VI;
Multa de la fracción actualizada por acuerdo DOF 29-12-2012, 30-12-2013, 26-12-2014, 24-12-2015, 26-12-2016, 26-12-2017, 31-12-2018, 30-12-2019, 24-12-2020, 30-12-2021, 27-12-2022, 28-12-2023, 30-12-2024, 26-12-2025, 18-02-2026
III. El uso de la fuerza pública y rompimiento de cerraduras si fuere necesaria, y
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas;
Si el juez estima que el caso puede ser constitutivo de delito, dará parte al Ministerio Público. Artículo adicionado DOF 27-01-2011
Historial de este artículo
- Primer registro
- Cambió
- Sin cambios
- Sin cambios
Este artículo cambió una vez en 2026; la última, en el cotejo del 15 de mayo de 2026. Toca un cambio para ver qué se quitó y qué se agregó.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial