Libro Quinto — De los Juicios Mercantiles
Título Primero — Disposiciones Generales
Capítulo XXIII De la Aclaración de Sentencia
Índice de la leyArtículo 1331
La aclaración de sentencia procede respecto de las definitivas e interlocutorias, dictadas tanto en primera como en segunda instancia. Artículo reformado DOF 25-01-2017
Artículo 1332
El juez, al aclarar las cláusulas o palabras contradictorias, ambiguas u oscuras de la sentencia, no puede variar la sustancia de ésta.
Artículo 1333
La aclaración de sentencia debe pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes en el que haya surtido efectos la notificación de la resolución que se pretenda aclarar. El juez resolverá sobre la aclaración de la sentencia en un plazo máximo de tres días.
La interposición de la aclaración interrumpe el término señalado para la apelación. Artículo reformado DOF 25-01-2017
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial