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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De los Juicios Mercantiles

Título Primero — Disposiciones Generales

Capítulo XXIX De la Acumulación de Autos

Código de Comercio

Artículos 1359 al 1361 · 3 artículos

Artículo 1359

La acumulación de autos solo podrá decretarse á instancia de parte legítima, salvo los casos en que, conforme á la ley, deba hacerse de oficio.

Artículo 1360

La acumulación puede pedirse en cualquier estado del juicio, antes de pronunciarse sentencia, salvo que se trate de excepciones procesales que deban hacerse valer al contestar la demanda, o que tratándose del actor bajo protesta de decir verdad manifieste no conocer, al solicitar la acumulación, no haber conocido antes de la presentación de su demanda, de la causa de la acumulación. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Artículo 1361

La acumulación deberá tramitarse en forma de incidente. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial