Libro Quinto — De los Juicios Mercantiles
Título Primero — Disposiciones Generales
Capítulo XVIII De la Fama Pública
Índice de la leyArtículo 1274
Para que la fama pública sea admitida como prueba, debe tener las condiciones siguientes:
I.- Que se refiera á época anterior al principio del pleito;
II.- Que tenga origen de personas determinadas, que sean o hayan sido conocidas, honradas, fidedignas, y que no haya tenido ni tengan interés alguno en el negocio de que se trate;
III.- Que sea uniforme, constante y aceptada por la generalidad de la población donde se supone acontecido el suceso de que se trate.
IV.- Que no tenga por fundamento las preocupaciones religiosas o populares, ni las exageraciones de los partidos políticos, sino una tradición racional o algunos hechos que, aunque indirectamente, la comprueben.
Artículo 1275
La fama pública debe probarse con tres o más testigos que no solo sean mayores de toda excepción, sino que por su edad, por su inteligencia y por la independencia de su posición social, merezcan verdaderamente el hombre de fidedignos.
Artículo 1276
Los testigos no solo deben declarar las personas á quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial