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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De los Juicios Mercantiles

Título Primero — Disposiciones Generales

Capítulo XVI Del Reconocimiento o Inspección Judicial

Código de Comercio

Artículos 1259 al 1260 · 2 artículos

Artículo 1259

El reconocimiento o inspección judicial puede practicarse á petición de parte o de oficio, si el juez lo cree necesario.

El reconocimiento se practicará el día, hora y lugar que se señalen. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996

Las partes, sus representantes o abogados pueden concurrir a la inspección y hacer las observaciones que estimen oportunas. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996

También podrán concurrir a ellas los testigos de identidad o peritos que fueren necesarios. Párrafo adicionado DOF 24-05-1996

Artículo 1260

Del reconocimiento se levantará una acta, que firmarán todos los que a él concurran, y en la que se asentarán con exactitud los puntos que lo hayan provocado, las observaciones de los interesados, las declaraciones de los peritos, si los hubiere, y todo lo que el juez creyere conveniente para esclarecer la verdad.

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial