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Leyes Descargar AYA

Libro Quinto — De los Juicios Mercantiles

Título Primero — Disposiciones Generales

Capítulo XXIV De la revocación y reposición

Código de Comercio

Artículos 1334 al 1335 · 2 artículos

Artículo 1334

Los autos que no fueren apelables y los decretos pueden ser revocados por el juez que los dictó o por el que lo substituya en el conocimiento del negocio.

De los decretos y autos de los tribunales superiores, aun de aquellos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Artículo 1335

Tanto la revocación en primera instancia como la reposición deberán pedirse por escrito dentro de los tres días siguientes a que haya surtido efectos la notificación del proveído a impugnar, dando vista a la contraria por un término igual y el tribunal debe resolver y mandar notificar su determinación dentro de los tres días siguientes.

De la resolución en que se decida si se concede o no la revocación o la reposición no habrá ningún recurso. Artículo reformado DOF 24-05-1996

Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial