Artículo 1093 Código de Comercio
Capítulo VIII
Hay sumisión expresa cuando los interesados renuncien clara y terminantemente al fuero que la ley les concede, y para el caso de controversia, señalan como tribunales competentes a los del domicilio de cualquiera de las partes , del lugar de cumplimiento de alguna de las obligaciones contraídas, o de la ubicación de la cosa. En el caso de que se acuerden pluralidad de jurisdicciones, el actor podrá elegir a un tribunal competente entre cualquiera de ellas. Artículo reformado DOF 04-01-1989, 23-05-2000, 10-01-2014
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial