Artículo 1122 Código de Comercio
Capítulo VIII
- Son excepciones procesales las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad del actor o del demandado, o la falta de capacidad en el actor;
V. La falta de cumplimiento del plazo, o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI. La división y la excusión;
VII. La improcedencia de la vía, y
VIII. Las demás al que dieren ese carácter las leyes. Artículo reformado DOF 24-05-1996
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial