Artículo 1142 Código de Comercio
Capítulo IX
En los tribunales colegiados la recusación relativa a magistrados que los integren, sólo importa la de los funcionarios expresamente recusados.
Artículo reformado DOF 04-01-1989
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Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial