Artículo 1195 Código de Comercio
Capítulo XII
El que niega no está obligado a probar, sino en el caso en que su negación envuelva afirmación expresa de un hecho.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 30 de enero de 2026.
Texto tomado de Cámara de Diputados, con la reforma del 18 de febrero de 2026. Documento oficial