Artículo 17 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo II
La familia tiene derecho a una vivienda digna y decorosa, apta para la vida familiar, proporcional al número de sus integrantes, con un ambiente y extensión de espacio materialmente adecuado, en donde se tengan los servicios básicos así como las medidas preventivas contra posibles riesgos derivados de desastres. El Estado y los Municipios atenderán y resolverán las solicitudes y necesidades de las familias que soliciten y requieran del mantenimiento, rehabilitación o creación de espacios públicos de uso común en donde pueda cumplirse la perspectiva de familia.
H. Congreso del Estado de Baja California. Dirección de Procesos Parlamentarios. Actualización Legislativa.
Ley de la Familia para el Estado de Baja California. Página 5
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial