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Libro I — Derechos y obligaciones derivadas de la vida en familia

Capítulo IV De los medios de comunicación

Ley de la Familia para el Estado de Baja California

Artículos 27 al 28 · 2 artículos

Artículo 27

El Estado promoverá que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad, el fortalecimiento de la familia y la perspectiva de familia; conforme a las disposiciones de la materia y mediante acuerdos con los responsables de los medios de comunicación, se impulsará que estos promuevan conductas, valores, pensamientos, principios, modelos y acciones que dignifiquen a la persona y fomenten la integración familiar.

Artículo 28

Los integrantes de la familia tienen derecho a ser protegidos adecuadamente contra los efectos negativos y los abusos de los anuncios, la publicidad, los medios de comunicación y electrónicos. Los Gobiernos Municipales y Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover e incidir en la reglamentación de los espectaculares y anuncios, la publicidad y los medios de comunicación, con el fin de preservar el interés público, solicitando en su caso la intervención de la autoridad federal y guardando relaciones de coordinación con las mismas. Artículo Reformado

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial