Libro I — Derechos y obligaciones derivadas de la vida en familia
Capítulo IV De los medios de comunicación
Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Índice de la leyArtículo 27
El Estado promoverá que los medios de comunicación social sean instrumentos positivos para la construcción de la sociedad, el fortalecimiento de la familia y la perspectiva de familia; conforme a las disposiciones de la materia y mediante acuerdos con los responsables de los medios de comunicación, se impulsará que estos promuevan conductas, valores, pensamientos, principios, modelos y acciones que dignifiquen a la persona y fomenten la integración familiar.
Artículo 28
Los integrantes de la familia tienen derecho a ser protegidos adecuadamente contra los efectos negativos y los abusos de los anuncios, la publicidad, los medios de comunicación y electrónicos. Los Gobiernos Municipales y Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán promover e incidir en la reglamentación de los espectaculares y anuncios, la publicidad y los medios de comunicación, con el fin de preservar el interés público, solicitando en su caso la intervención de la autoridad federal y guardando relaciones de coordinación con las mismas. Artículo Reformado
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial