Artículo 28 Ley de la Familia para el Estado de Baja California
Capítulo IV
Los integrantes de la familia tienen derecho a ser protegidos adecuadamente contra los efectos negativos y los abusos de los anuncios, la publicidad, los medios de comunicación y electrónicos. Los Gobiernos Municipales y Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias , deberán promover e incidir en la reglamentación de los espectaculares y anuncios, la publicidad y los medios de comunicación, con el fin de preservar el interés público, solicitando en su caso la intervención de la autoridad federal y guardando relaciones de coordinación con las mismas. Artículo Reformado
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial