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Leyes Descargar AYA

Artículo 29 Ley de la Familia para el Estado de Baja California

Capítulo V

La familia es el agente fundamental del desarrollo social y económico del Estado; cada familia debe ser considerada para que dicho desarrollo sea eficaz, sostenible y equitativo. Por tanto, las políticas públicas habrán de promover el desarrollo y el bienestar de la familia, enfocándose en las prioridades de la vida en familia, permitiendo el mantenimiento de la unidad y la solidaridad entre sus integrantes, y considerando que la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar de las madres y de los padres constituye un factor esencial en la política y perspectiva de familia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 25 de noviembre de 2025.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial